Según informa Religión Confidencial, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Pamplona ha aceptado a trámite una demanda civil interpuesta por José María Martínez Sanz, exprofesor del Colegio Gaztelueta, contra el obispo de Teruel y Albarracín, José Antonio Satué, también Delegado (Juez) del proceso administrativo canónico penal. Esta aceptación ocurrió tras la presentación de la demanda el 17 de abril, y el fallo de admisión se realizó el pasado 2 de mayo.
La relevancia de este caso radica en que es la primera vez que en España se interpone una demanda contra un obispo que ejerce como Delegado por mandato papal, situando en debate la relación entre las jurisdicciones civil y canónica en lo que respecta a la protección judicial efectiva de los derechos afectados por resoluciones eclesiásticas.
Según el texto de la demanda, el procedimiento canónico podría haber infringido gravemente los derechos de defensa del demandante, dado que los hechos ya fueron juzgados penalmente y el proceso canónico no se ajustó a esos hallazgos probados, según informa Religión Confidencial. Además, se denuncian irregularidades en la tramitación del expediente, como la falta de acceso completo al mismo, la imposibilidad de elegir asistencia legal propia y la restricción en la práctica de pruebas necesarias.
El caso se ha dado a conocer también entre los obispos españoles a través de una carta personal de Martínez, alertando sobre el potencial impacto de este caso en el ámbito jurídico-religioso, no solo en España, sino también en Europa.
El Tribunal Constitucional ha respaldado en anteriores ocasiones la competencia plena de los juzgados y tribunales civiles en estos ámbitos, reforzando el derecho a la tutela judicial efectiva, según consta en sentencias previas.
Además, se argumenta que las actuaciones eclesiásticas que afectan a derechos civiles están completamente sujetas a control judicial. Este argumento se ha visto reflejado en casos similares en Europa, como en los Países Bajos y Francia, donde se han cuestionado procedimientos eclesiásticos por contravenir principios fundamentales del derecho.
La demanda también solicitó la paralización inmediata del procedimiento canónico, aunque esta medida cautelar no fue admitida por el juez, argumentando que el demandante había tenido acceso y participación en el expediente durante su tramitación, consintiendo así la situación que ahora busca modificar.
El resultado de este proceso podría marcar un precedente significativo en cómo se manejan los efectos civiles de las decisiones eclesiásticas, enfocándose en garantizar la protección de los derechos individuales frente a la autonomía de las instituciones religiosas. La sentencia se espera para mediados de mayo, según fuentes cercanas al caso consultadas por Religión Confidencial.
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